Estatusos

Estatutos de la Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias aprobados en Asamblea General Extraordinaria en Abril de 2015

TITULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1

La Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias– en adelante la Federación – es una Entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número S-2ª 1.204, que se constituye al amparo del Derecho de Asociación reconocido en los artículos 7, y 22 de la Constitución Española y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación a tenor de lo dispuesto en su Disposición final segunda, así como por las normas complementarias que regulan el derecho de asociación.

La Federación carece de ánimo de lucro y tiene por objeto prioritario alcanzar la mejora de los afectados por las enfermedades metabólicas hereditarias, asesorando y asistiendo a éstos y a sus familias en el cuidado médico, psicológico, asistencial, etc.; trabajando en pro de un desarrollo afectivo, educativo adecuado y, en general, cualquier otra actuación que tienda a mejorar su calidad de vida, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en familiares y afectados.

ARTÍCULO 2.

La Federación tiene como ámbito territorial la totalidad del territorio del Estado español.

La Federación estará integrada por las distintas Asociaciones de Enfermos Metabólicos Hereditarios de ámbito autonómico que existan en España y que deseen entrar a formar parte de la misma, en tanto que entidades jurídicas legalmente constituidas.

No podrán ser miembros de la Federación, a título individual las familiar y/o afectados por metabolopatías, debiendo adscribirse a alguna de las asociaciones autonómicas pertenecientes a la Federación.

Podrán ser integrantes directos de la Federación aquellas familias con algún miembro que padezca estos trastornos metabólicos hereditarios y en cuya Comunidad Autónoma no exista Asociación de ámbito autonómico o provincial en la que puedan integrarse, hasta el momento en que tal asociación sea constituida y pase a integrarse en la Federación.

La Federación podrá pertenecer a Confederaciones u otras Entidades sin ánimo de lucro de ámbito superior cuyos fines sean análogos con los de la Federación, siempre que dicha resolución sea aprobada por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria.

ARTÍCULO 3.

La Federación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de acuerdo con la Ley y con lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4.

El domicilio de la Federación, con CIF G-41429440, se fija en la calle Costa del Sol, 11, Local 10, 28033, Madrid, sin perjuicio de que se pueda modificar en cualquier momento previo acuerdo de la Asamblea General, así como establecer las delegaciones que se consideren convenientes.

ARTÍCULO 5.

La Federación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias que cuentan con algún enfermo metabólico hereditario.
  • Colaborar en el conocimiento de estas deficiencias, promoviendo y facilitando los estudios y tratamientos que se consideran actualmente oficiales, así como los nuevos avances científicos y métodos alternativos que hayan demostrado o estén por demostrar su eficacia. A tal fin la Federación podrá organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, publicaciones, concursos y actos de carácter análogo, estando en todo caso a lo que disponga la Ley, y que tendrán por objeto promocionar los avances en el estudio y tratamiento de estos trastornos.
  • Fomentar la colaboración y el trabajo conjunto de las distintas Asociaciones integradas, a fin de poner en práctica proyectos, ideas y propuestas procedentes de dichas Asociaciones y dirigidas a alcanzar los objetivos comunes de la Federación.
  • La administración y disposición de los propios recursos, presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Federación.
  • La colaboración con la Administración Estatal, así como con las distintas Administraciones Autonómicas y Locales, y con los demás organismos e instituciones competentes con vistas al mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Federación.
  • Poder disponer de la información mínima necesaria de los miembros de las distintas asociaciones, con objeto de facilitar la comunicación entre los afectados por metabolopatías similares de distintas Comunidades Autónomas.
  • Facilitar la inserción laboral de los afectados por metabolopatías así como su adecuada formación académica y profesional.
  • Cualquiera otro que guarde relación directa o indirecta con los principios que inspiran a la Federación.

TITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6.

La Dirección y Administración de la Federación serán ejercidas por los siguientes órganos:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • El Presidente

Existirá un Comité Ejecutivo formado por los Presidentes de las Asociaciones integradas en la Federación, que desempeñará las funciones que se describen en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.

Existirá un Comité Asesor y de Transparencia, formado por un máximo de tres miembros de la anterior Junta Directiva, que desempeñará las funciones que se describen en el Artículo 22 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 7

El órgano supremo de gobierno de la Federación es la Asamblea General que estará compuesta por un total de dos representantes por cada una de las Asociaciones integradas.

Los dos representantes de cada una de las Asociaciones integradas designados para formar parte de la Asamblea General de la Federación, se encontrarán en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y serán el Presidente, y otro miembro cualquiera de la junta directiva de las respectivas Asociaciones integradas.

Los acuerdos serán adoptados por la Asamblea General según los presentes Estatutos y siguiendo el principio mayoritario o de democracia interna.

Aquellos miembros de la asamblea general que ostenten, a la vez, representación por ser miembro de la Junta Directiva de la Federación y de su propia asociación autonómica, solo podrán votar en calidad de representantes de su asociación.

ARTÍCULO 8

La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada, en sesión ordinaria, una vez al año como mínimo, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, para aprobar el Plan General de actuación de la Federación; censurar la gestión de la Junta Directiva; aprobar, en su caso, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, y cuantas otras cuestiones sean planteadas en el periodo de ruegos y preguntas.

La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario, cuando lo solicite por escrito un número no inferior a la tercera parte de los socios, lo acuerde la Junta Directiva o lo ordene el Presidente de la Federación.

En todo caso, deberán adoptarse en sesión extraordinaria los acuerdos relativos a los siguientes supuestos:

  • modificación de los Estatutos; elección de los miembros de la Junta Directiva;
  • disposición o enajenación de bienes;
  • determinación en su caso del abono a los miembros de la Junta Directiva de gastos generados a consecuencia del ejercicio de sus funciones;
  • disolución de la Federación;
  • expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva;
  • aprobación en su caso del reglamento interno de la Federación
  • solicitud de la declaración o revocación del reconocimiento de utilidad pública nacional;
  • constitución o integración en Confederaciones o Entidades de ámbito superior que desarrollen sus actividades en territorio nacional o internacional.

ARTÍCULO 9

La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se notificará mediante escrito del Presidente, remitido a todos los representantes que forman parte de la Federación, a través del canal de comunicación previamente designado por éstos, expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar, así como el lugar de reunión y el orden del día de los asuntos a tratar, el cual habrá sido previamente acordado por la Junta Directiva.

Entre la primera convocatoria y el día de reunión deberán mediar al menos 15 días naturales, y la segunda convocatoria se hará media hora más tarde de la primera.

Cualquier representante podrá pedir que la Asamblea General estudie o se pronuncie sobre cualquier asunto de interés para la Federación, incluyéndose en el orden del día de las convocatorias siempre que el asunto sea propuesto por un número de representantes no inferior al 10 por 100 del total, siendo presentada la propuesta ante el Presidente de la Asociación con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración de las sesiones de las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 10

Los representantes de asociaciones integradas que en el momento de iniciarse la reunión no se encontrasen al corriente en el pago de las cuotas, se verán privados de su derecho de voto.

A tal efecto, la convocatoria contendrá una relación de las asociaciones que no estén al corriente en el pago de las cuotas y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan las circunstancias expresadas.

ARTÍCULO 11

La asistencia a la Asamblea General será siempre presencial.

Los representantes de la Asamblea podrán delegar su voto en un miembro asistente para una determinada reunión a la que les sea imposible asistir, debiendo ser vista la delegación de voto por el Secretario de la Asamblea antes del comienzo de la misma. En ningún caso se permitirá que un representante ostente la representación delegada de más de un integrante de la Asamblea General.

ARTÍCULO 12

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan, presentes o representados, al menos un tercio de los miembros de la misma, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 13

La aprobación de los asuntos será por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados, salvo los casos previstos en los presentes Estatutos, en que se exige mayoría cualificada (dos tercios de los votos) de los representantes de la Asamblea, presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Los asuntos que requieren dicha mayoría cualificada son los siguientes:

Acuerdos relativos a disolución de la Federación; modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación en su caso.

ARTÍCULO 14

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

  • La adopción de acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de la Federación y de los intereses comunes de todos sus asociados.
  • La aprobación o modificación de los presentes Estatutos, en convocatoria extraordinaria.
  • La aprobación de los programas y los planes de actuación de la Federación a propuesta de la Junta Directiva, según los estudios y proyectos que desarrolle en su caso el Comité Ejecutivo a petición de la Junta Directiva.
  • El nombramiento, renovación, o revocación, mediante sufragio libre, igual y secreto, y en convocatoria extraordinaria, de los miembros de la Junta Directiva, en concreto, Presidente, Vicepresidente y Vocales.
  • La ratificación del acuerdo de sustitución propuesto y aprobado por la Junta Directiva, de los cargos electos que queden vacantes antes del término de su mandato.
  • La fiscalización de la gestión de la Junta Directiva y la aprobación, si procede, de la Memoria anual de actividades, así como la determinación del abono, a los miembros de la Junta Directiva, de los gastos generados a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
  • La fijación, a propuesta de la Junta Directiva, de la cuantía de la cuota de adhesión o afiliación para cada ejercicio y el establecimiento de cuotas, derramas o aportaciones de carácter extraordinario que resulten necesarias.
  • La adopción de acuerdos relativos al ejercicio de acciones ante la jurisdicción o la presentación de recursos ante la administración pública tendentes a defender y fomentar los intereses de la Federación y de sus integrantes.
  • La aprobación de los presupuestos y las liquidaciones de cuentas, anualmente y en convocatoria ordinaria.
  • La aprobación o denegación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva que, por su trascendencia o importancia, requieran la ratificación de la Asamblea o que la Junta Directiva someta a su consideración y, en todo caso, la ratificación de la baja de asociados acordada como sanción por la Junta Directiva.
  • La ratificación de la admisión de nuevos miembros de la Federación
  • La disposición y enajenación de los bienes que integren el patrimonio de la Federación, en convocatoria extraordinaria.
  • La adopción del acuerdo de disolución de la Federación, en convocatoria extraordinaria.
  • La aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación en su caso.
  • La integración en Confederaciones o Entidades superiores, tanto de ámbito nacional como internacional, así como la Declaración de Utilidad Pública de la Asociación en su caso, ambas en convocatoria extraordinaria.

ARTÍCULO 15

Los acuerdos de la Asamblea General se reflejarán en las respectivas Actas, que deberán cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario de la Federación.

CAPÍTULO II – DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, representación, administración y dirección de la Federación, encargada de representar los intereses de la misma de acuerdo con las disposiciones y directivas de las Asamblea General, así como de la ejecución de los acuerdos de dicha Asamblea. Asimismo, como órgano de representación de la Federación, será competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos, sometiéndose en todo momento a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 17

La Junta Directiva estará integrada, por los siguientes cargos que, en todo caso, serán elegidos mediante votación secreta en Asamblea General, de entre los representantes que forman parte de dicha Asamblea.

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Un mínimo de 1 y un máximo de 3 vocales

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General en convocatoria extraordinaria.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que ostenten la condición de representantes miembros de la Asamblea General, que sean mayores de edad, tengan pleno uso de sus derechos civiles, no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente y que lleven en su respectiva asociación más de un año.

En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva de la Federación haya cesado del respectivo cargo que ocupaba en su Asociación respectiva, podrá cumplir el total de tiempo que le reste hasta completar su legislatura como integrante de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución por el cargo desempeñado, salvo aquellos gastos generados estrictamente necesarios con motivo del desempeño de sus funciones, que se documentarán adecuadamente.

ARTÍCULO 18

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria, cuantas veces lo considere el Presidente o lo soliciten un tercio de sus componentes.

La convocatoria se realizará, cuando razones de urgencia no requieran un plazo menor, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de la reunión con remisión del orden del día y expresión del lugar, fecha y horas de la primera y segunda convocatoria.

ARTÍCULO 19

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, será suficiente la asistencia de tres de sus miembros siempre que, en todo caso, estén presentes el Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan por delegación expresa.

La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en acta firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 20

Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  • La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • La planificación y dirección de las actividades de la Federación necesarias para el desarrollo y ejercicio de sus fines, para lo cual podrá basarse en las propuestas que le formule en su caso el Comité Ejecutivo, debiendo contar en todo caso con la ratificación de la Asamblea General.
  • La realización y ejecución de los programas de actuación, generales y específicos aprobados por la Asamblea General, dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
  • La decisión de celebrar, en su caso, reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día de éstas.
  • La proposición a la Asamblea General del establecimiento de cuotas, ordinarias o extraordinarias mediante un informe justificativo.
  • La presentación a la Asamblea General de los presupuestos, balance y liquidaciones de cuentas para su aprobación.
  • La decisión en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
  • La inspección de la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  • El ejercicio de la potestad disciplinaria con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos.
  • La elaboración de la Memoria anual de actividades con sometimiento para su aprobación a la Asamblea General.
  • La contratación de bienes y servicios, así como personal técnico, administrativo o auxiliar que resulte necesario. Asimismo, deberá encargarse en su caso de la contratación de un Secretario Técnico, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión de ésta que se celebre.
  • La adopción de decisiones, en caso de extrema urgencia, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
  • Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
  • La propuesta y aprobación de la sustitución de aquellos cargos de la Junta Directiva, que queden vacantes antes de la finalización de su mandato, con la posterior ratificación por acuerdo de la Asamblea General.
  • La adopción de decisiones en situaciones no contempladas en estos Estatutos, siempre que no sean incompatibles con las ya existentes y no estén en contradicción con la ley vigente reguladora del derecho de Asociación, siempre dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre de ésta.
  • Intercambio y contraste de experiencias con otras Entidades del mismo carácter que la Federación, comunicando las actuaciones realizadas a la asamblea general en la primera reunión que se celebre de ésta.
  • Impulsar a la Federación a todos los niveles, comunicando en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre, las actuaciones llevadas a cabo para ello.

ARTÍCULO 21

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de 4 años, siendo elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. En el caso del Presidente podrá mantenerse en el cargo durante un período máximo de 8 años, equivalente a dos legislaturas.

El voto será emitido por los miembros de la Asamblea presentes por el sistema de papeleta individual vertida en una urna preparada al efecto, personalmente o por delegación en el representante que corresponda y siguiendo lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.

Se presentarán candidaturas cerradas a fin de ocupar los correspondientes cargos de la Junta Directiva, y en caso de que se presente a las elecciones una sola candidatura, se podrá prescindir del citado procedimiento electoral, siempre que se acuerde por unanimidad de los asociados, presentes o representados, la elección de dicha candidatura.

La mesa electoral estará formada por Presidente, Secretario y 1 vocal, cargos que serán ocupados respectivamente por el miembro más antiguo, el de mayor edad y el de menor edad de la Asamblea General del modo siguiente:

  • Presidente: Miembro más antiguo de la Asamblea General
  • Secretario: Miembro de mayor edad de la Asamblea General
  • Vocal: Miembro de menor edad de la Asamblea General

ARTÍCULO 22.- El Comité Ejecutivo actuará en calidad de órgano consultivo, estará integrado por los respectivos Presidentes de las Asociaciones integradas en la Federación, y tendrá como principal atribución la realización de estudios y la formulación de propuestas o proyectos a la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de ésta, a fin de que la Junta Directiva los traslade a la Asamblea General para su posterior aprobación por la misma, siempre teniendo en cuenta que se tratará de propuestas de actuaciones relacionadas con los fines de la Federación

CAPÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 23.

El Presidente de la Federación, que lo será también de la Junta Directiva, será nombrado, renovado o cesado por la Asamblea General. Para poder optar al cargo de presidente será condición necesaria ser miembro de la Asamblea General de pleno derecho. Una misma persona no podrá ostentar el cargo de Presidente más de 8 años, esto es, el período equivalente a dos legislaturas.

ARTÍCULO 24

Son funciones y competencias del Presidente:

  • Ostentar legalmente la representación de la Federación, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.
  • Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva de la Federación, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones, así como dirimiendo el empate en las votaciones con su voto de calidad.
  • Convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea General y cursar las convocatorias de las sesiones extraordinarias que se celebren por su propia iniciativa.
  • Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  • Firmar cualquier escrito que vincule a la Federación con terceros y otorgar poderes para pleitos a favor de Procuradores y Letrados previa aprobación por la Asamblea General.
  • Abrir cuentas corrientes o depósitos bancarios con la firma del Tesorero.
  • Rendir anualmente cuentas de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
  • Firmar junto con el Tesorero talones y otros documentos análogos, así como órdenes de pago.
  • Autorizar y refrendar con su firma, documentos, actas y correspondencia de la federación.
  • El Presidente se reserva el derecho de decisión sobre situaciones en las que por la urgencia de su decisión no es posible convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, siempre con la comunicación y ratificación posterior por parte de la Asamblea General en la primera reunión que se celebre de la misma.

ARTÍCULO 25

El Vicepresidente de la Federación sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como le asistirá en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 26

El Secretario General de la Federación será nombrado, renovado o cesado por la Asamblea General, y tendrá como principales funciones:

  • Custodiar la documentación de la Federación, y mantenerla a disposición de los asociados.
  • Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva a cuyo efecto levantará acta de las reuniones que se celebren.
  • Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 27

El Tesorero será nombrado, renovado o cesado por la Asamblea General, y desempeñará las siguientes funciones:

  • Controlar la contabilidad de la Federación e intervenir todos los documentos de cobro/pago de correspondientes a la misma.
  • Formular los presupuestos de ingresos y gastos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente a la Asamblea General.
  • Presentar anualmente la liquidación de gastos e ingresos que, con el Visto Bueno del Presidente, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Federación y hacer los pagos con el Visto Bueno del Presidente.
  • Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.
  • Cuidar del cobro de recibos por parte de los asociados y efectuar, con el Visto Bueno del Presidente, requerimientos de pago.

ARTÍCULO 28

Los Vocales tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y en las mismas actuarán con voz y voto.

ARTÍCULO 29

La Junta Directiva en caso necesario, podrá contratar los servicios de un Secretario Técnico, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión de ésta que se celebre. El Secretario Técnico podrá ser miembro de las Asociaciones integradas, e intervendrá en las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

El Secretario Técnico tendrá como principal atribución en su caso, dirigir la ejecución y desarrollo de los proyectos y líneas de actuación que pretenda llevar a cabo la Junta Directiva en cumplimiento de los fines de la Federación, así como aquellas funciones que le encomiende realizar la misma en relación con dichos programas o proyectos de actuación, siempre que éstos hayan sido aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 30

Las personas que ostenten los anteriores cargos podrán ser cesados en caso de negligencia en el desempeño de los mismos, extralimitación de sus atribuciones, comisión de actos que lesionen los intereses de la Federación o por el incumplimiento doloso de los presentes Estatutos o de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados.

TÍTULO III – DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 31

Podrán ser integrantes de la Federación todas aquellas Asociaciones de ámbito autonómico o provincial que tengan fines análogos con los desarrollados por la Federación, esto es, cuya actividad se centre en la protección y tutela de los intereses de la Familias que tengan hijos que padezcan enfermedades metabólicas hereditarias, y tengan a su cuidado personas que padezcan alguna de estas enfermedades o que de alguna forma pretendan contribuir a los fines de la Asociación.

Los acuerdos de admisión de asociados los adoptará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito

ARTÍCULO 32

Dentro de la Federación podrán existir las siguientes clases de socios:

Fundadores, aquellas Asociaciones integradas que suscribieron el acta fundacional.

Numerarios, aquellas Asociaciones que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.

Podrán ser nombrados socios Protectores o de Honor todas aquellas personas, que a juicio de la Asamblea General, ayuden o colaboren de forma notable al desenvolvimiento de los fines de la federación. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 33

La pérdida de la condición de asociado se pierde:

  • Por acuerdo tomado en la Asamblea General de la Asociación integrada.
  • Por falta de pago por parte de la Asociación/socio directo de la cuota anual que le corresponda.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Federación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
  • Por extinción de la personalidad jurídica de la Asociación o por fallecimiento de la persona física en caso de socios directos o de honor.

La expulsión de asociados en los supuestos de los apartados 2) y 3) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva después de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 34

Son derechos de los asociados:

  • Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, todo ello a través de los representantes previamente designados al efecto según lo dispuesto en estos Estatutos.
  • Ser informado a través de sus representantes, de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación de su estado de cuentas y del desenvolvimiento de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que dan lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que considere contrarios a la ley o a los Estatutos.

Los asociados honorarios no intervendrán en la dirección de la Federación ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 35

Son obligaciones de los asociados:

  • Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de los fines comunes de todos los asociados.
  • Pagar las cuotas que se establezcan.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
  • Desempeñar lealmente las atribuciones que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Federación.
  • Acatar los presentes Estatutos.
  • Tener una buena conducta individual y cívica.
  • Designar un domicilio o canal de comunicación a efectos de notificaciones, así como poner en conocimiento el cambio de los mismos, entendiéndose, en caso de incumplimiento de esta obligación, válidos los actos de comunicación realizados.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 36

El ejercicio económico de la Federación coincidirá con el año natural.

ARTÍCULO 37

Los recursos económicos de la Federación procederán de las siguientes fuentes:

  • Las cuotas ordinarias obligatorias acordadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba la Federación
  • Los ingresos recibidos como consecuencia de la venta de sus bienes y de los intereses de depósitos bancarios.

Los ingresos que obtenga la Federación deberán destinarse íntegramente al cumplimiento de los fines estatutarios.

La fecha de cierre del ejercicio económico de la Federación será al término del año natural.

ARTÍCULO 38

La fijación de las cuotas que deban abonar los asociados será competencia de la Junta Directiva, con la ratificación por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 39

Los recursos económicos se destinarán al cumplimiento de los fines de la Federación de conformidad con las determinaciones presupuestarias que se aprueben al efecto.

ARTÍCULO 40

La Federación deberá llevar una contabilidad y efectuará un inventario de sus bienes. Los asociados que lo deseen podrán, por sí mismos o acompañados de un profesional, examinar los libros de la Federación en cualquier momento, previa solicitud mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, con independencia del derecho de información de la rendición de cuentas de los correspondientes órganos.

TÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 41

La modificación de los Estatutos podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para ello, por la Junta Directiva o por un número de asociados superior al 25 por ciento.

El proyecto de modificación será remitido a todos los asociados con una antelación mínimo de 20 días naturales al señalado para la Asamblea General, con indicación de los extremos que deben ser modificados.

La modificación de los Estatutos requerirá el voto favorable de un mínimo de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos por los asociados presentes o representados.

ARTÍCULO 42

La Federación podrá coordinar sus actividades con otras Entidades e incluso, integrarse con ellas en cuyo caso se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose la ratificación y el refrendo posterior de la Asamblea General.

TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 43

La Federación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria, con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros.

En caso de disolverse la Federación, la Asamblea que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiese, sea entregado a un centro benéfico o de investigación. Del mismo modo, en caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva, o si es el caso, los liquidadores nombrados, promoverán de inmediato el oportuno procedimiento concurso ante el juez competente.

De no acordarse de otro modo por la Asamblea General, actuará de liquidadora la Junta Directiva.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier cuestión no prevista en los presentes estatutos será resuelta por aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26 de Marzo de 2002)

Los Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid el 11 de Abril de 2015

Fdo. Secretario VºB _ Presidente Francisco J.Aguilar Aitor Calero

NIF.: 28699904-K NIF.:02626646-T

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